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CONSEJOS PARA REFORMAR TU HOGAR Y CONSUMIR ENERGÍA DE FORMA MÁS SOSTENIBLE

Si necesitas reformar tu hogar te proponemos una serie de ideas que te pueden ayudar a disminuir el gasto energético de manera general y aumentar el valor total de tu vivienda. Además, te damos consejos para consumir energía de forma más sostenible para reducir el importe de tus facturas de luz y gas.

CONTRATA LA MEJOR TARIFA CON DISCRIMINACIÓN HORARIA

En la acturalidad, no existe un solo precio por el kWh de energía que se consume dentro de una vivienda sino que las compañías ofrecen varias opciones diferentes a la hora de escoger el horario de discriminación horaria. Por tanto, no existe un solo horario fijo para aplicar la discriminación horaria en el mercado libre de electricidad, sino que las compañías tratan de diversificar su catálogo con el fin de proponer diversas opciones a los clientes, pues saben que en cada hogar existen diferentes hábitos de consumo energético. Conviene saber cuál es el horario en el que se utiliza más la energía eléctrica dentro del domicilio para tratar de encontrar un tipo de tarifa conveniente a las rutinas de los miembros de la unidad familiar.
Para conocer las condiciones vigentes es posible utilizar un comparador o informarse directamente con las comercializadoras.
Los clientes de compañías como Endesa, Naturgy, Iberdrola o EDP disponen de varias opciones para hacer sus consultas. Por ejemplo: teléfono de contacto de Endesa, oficinas de atención al cliente, área de cliente online o email de contacto para los diversos departamentos que tiene Endesa.
Sin embargo, cada canal de contratación ofrece un tipo de descuento diferente así que es mejor realizar la comparativa con el tiempo suficiente como para disfrutar de las mayores ventajas y leer al completo la lista de requerimientos para evitar los periodos de permanencia o la contratación encubierta de servicios adicionales con determinadas ofertas de energía.

IDEAS DE REFORMAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD

Para incrementar el nivel de eficiencia energética en tu vivienda te proponemos el siguiente listado de cambios para planificar una reforma parcial o integral:

  1. Mejora las condiciones de aislamiento térmico aplicando diversas técnicas como: rehabilitación de fachadas con sistema SATE, inyección de material aislante, pintura térmica, dobles ventanas de PVC y suelos de madera natural. También puedes colocar paneles y revestimientos de madera y corcho en las zonas más susceptibles de convertirse en puentes térmicos.
  2. Cambia el sistema de calefacción por otro más eficiente, cambiando los radiadores modelos más eficientes u optando por otros tipos de energía para cubrir tus necesidades.
  3. Sustituye el sistema de iluminación y renueva las instalaciones eléctricas optando por lámparas de bajo consumo.
  4. Renueva los electrodomésticos eligiendo modelos con la mejor categoría de etiqueta energética (A+++) y planifica el consumo energético aprovechando las horas de luz más baratas al día.
  5. Invierte en autoconsumo energético, si tu vivienda cumple con los requisitos para colocar placas fotovoltaicas. También puedes aprovechar las ayudas que ciertas Comunidades Autónomas ofrecen a los propietarios y comunidades de vecinos. Puedes conocer más al respecto desde aquí.

Artículo en colaboración con Papernest

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LA IMPORTANCIA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN UNA NUEVA OBRA

Gestionar una obra desde la perspectiva técnica, requiere de muchos detalles que solo se pueden apreciar al terminar el trabajo. Uno de estos espacios es el relacionado con la eficiencia energética, determinante desde muchos puntos de vista. Su importancia radica en el desarrollo de una actitud que no solo es ecológica, también es financiera y tiene un impacto determinante en el aspecto relativo a la normativa existente. Día a día, Europa cambia hacia un modelo cada día más eficiente en cuanto al consumo energético y una construcción debe incorporarse a esa tendencia.

¿Qué debe tenerse en cuenta antes de dar de alta el gas?

Un aspecto que siempre debemos ponderar se relaciona con la posibilidad de establecer un sistema dual de energía. Uno que valore la posibilidad por ejemplo de dar de alta el gas. Esta es una acción que coordinada con otras puede resultar en un enfoque de consumo adecuado y sobre todo económico. Para tener información al respecto puedes entrar a: https://www.tarifasenergia.com/dar-de-alta-el-gas/ y verificar los requerimientos. Pero además, podemos tomar en consideración otros aspectos importantes.

El enfoque previo a la obra

Cuando nos sentamos a pensar en la construcción es el momento para incluir los aspectos que la harán más eficiente. La idea se centra en tres aspectos básicos:

– Tipo de generación energética. Se trata de como enfocamos el aspecto de las instalaciones previas a la contratación. En este caso, lo ideal se relaciona con tener abiertas todas las posibilidades. Así mismo, aun cuando se trata de una acción posterior, siempre es necesario que consideremos compañías de suministro. Por ejemplo, podemos solicitar un presupuesto con gas natural Fenosa o con cualquier otra comercializadora para reconocer los costes y generar un presupuesto previo. Naturgy (o Gas Natural Fenosa) es solo una opción, debes revisar todas las disponibles, como Holaluz, Podo o Repsol, entre muchos otros.
-Materiales. La selección debe ubicarse en varios sentidos, uno de los más comunes se refiere a aquellos materiales que facilitan la conservación de calor o la difusión adecuada del mismo. Un caso típico son las viviendas con ventanas de doble acristalamiento para mantener el frío fuera de las casas. En estas la eficiencia de consumo es superior. Lo mismo funciona para ámbitos como las paredes con paneles de aislamiento térmico.
-Autogeneración. Es un espacio que debe considerarse desde el principio. Una casa con consumo casi nulo es un concepto complejo necesario de visualizar desde los planos. En este caso, un estudio técnico de los elementos constructivos sería lo ideal. Por ejemplo, calcular la demanda de energía destinada a refrigeración y calefacción.
-Así mismo, realizar un estudio de los elementos constructivos a través de herramientas especializadas como el programa HULC que además entra en consonancia con las exigencias para una vivienda de consumo casi nulo porque aporta información sobre materiales de manera sistemática.

La importancia de la certificación energética

Es un punto de extrema relevancia en este tipo de gestiones como las obras nuevas. La eficiencia energética define un estándar que toda construcción debe alcanzar en aspectos relacionados con el consumo de energía. Esto permite establecer que no existan fugas importantes ni consumos innecesarios. Es una certificación que además se refiere a una exigencia legal que debe ser garantizada por expertos. Si deseas conocer más sobre el tema, en este enlace podrás mantenerte informado y asesorado.

Si necesitas un Certificado Energético, contacta con nosotros.

Artículo en colaboración con Papernest

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TERRAZAS EN TIEMPOS DE DESESCALADA

Con la entrada en la fase 1 de muchas comunidades autónomas de España, se han visto a lo largo del día de ayer y hoy, muchos vídeos donde aparentemente se estaban incumpliendo las restricciones establecidas para el correcto uso de las terrazas.
Hay dos restricciones principales: una de ellas reza que se autoriza la ocupación del 50% y la otra, que se han de mantener las distancias de seguridad entre mesas. No vamos a entrar en si se «tiene» que mantener la distancia de seguridad entre usuarios de la misma mesa.

Bien, si analizamos las restricciones, la primera creemos que es clara. Sólo se puede usar el 50% de las mesas (mesa=conjunto de mobiliario formado por mesas y sillas) siempre y cuando se tenga licencia para la instalación de terrazas.
La mayoría de los ayuntamientos están flexibilizando la ocupación asignada a las licencias concedidas. ¿Eso que quiere decir?, pues parece sencillo, ¿no?.

Hoy solo puedes tener el 50% de las mesas autorizadas y, en ningún caso, tienes permitido instalar más mesas. Pero, si para mantener las distancias, necesitas salir de la zona ocupada, en determinados puntos concretos y de forma excepcional dan margen para que lo hagas.

Si lo explicamos con números es sencillo:
– Si no tenías autorización, tenías 0 mesas y podrás instalar 0 mesas.
– Si tenías autorización para 4 mesas, podrás instalar 2 mesas.

Esto en términos generales, acatando el BOE publicado y la guía para la Transición Hacia una Nueva Normalidad.

Ha sido tal el descontrol (seguramente por desconocimiento) que ayuntamientos como el de A Coruña han tenido que emitir un comunicado dando un toque de atención a la hostelería.

Si analizamos la siguiente restricción, nosotros entendemos que las mesas han de guardar la distancia de seguridad recomendada (2,00 m) pero claro, puede dar lugar a confusión y no «saber» desde donde medir dicha distancia entre mesas.

Si bien es cierto, no todos los ayuntamiento han regulado cuanto mide una mesa (con sus sillas). Ferrol, por ejemplo, establece en su Ordenanza dos módulos:

Módulos según Ordenanza Municipal de Terrazas de Ferrol

Si tenemos en cuenta estos módulos, parece sencillo interpretar desde donde se ha de medir la separación entre mesas (módulos). Os dejamos nuestra interpretación (que no tiene porque ser la acertada, pero sí es la recomendable como mínimo):

Distancia de 2,00 m entre módulos

No obstante, las dimensiones de los módulos incluyen parte de la silla «recogida» bajo la mesa, por lo que al usar la silla provoca que la distancia entre dos personas se reduzca por debajo de lo aconsejable, tal como se aprecia en el siguiente esquema:

Distancia con sillas replegadas

Por todo ello, parece que lo sensato es ubicar los módulos sean cuales sean los que uses, de una forma que garantice que la distancia entre las sillas replegadas sea de 2,00 m tal como hemos croquizado a continuación:

Posición ideal

Os dejamos a continuación una infografía con las instrucciones establecidas, donde pone claramente que se ha de respetar el distanciamiento social.

Fuente: Gobierno de España

Esperamos que nuestros consejos os hayan servido de algo. Como dice un buen amigo, «sentidiño».
Si no tienes terraza, contacta con nosotros y te gestionamos los trámites y licencias.

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OBRAS EN EDIFICIOS EXISTENTES DURANTE EL COVID19-ACLARACIONES PUBLICADAS

En la orden SND/340/2020 del 12 de abril, se suspenden la obras a ejecutar en edificios existentes por el riesgo de contagio. No obstante se acaban de publicar en el DOG ciertas aclaraciones al tema, en las cuales dicen:

«Oitavo. Acordo interpretativo en relación coas obras que supoñan unha intervención en edificios existentes.
A Orde SND/340/2020, do 12 de abril, pola que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes nas cales exista risco de contaxio polo COVID-19 para as persoas non relacionadas coa dita actividade, regula, no seu único artigo, medidas excepcionais en materia de obras de intervención en edificios existentes, e así dispón:
“1. Establécese a suspensión de toda clase de obra que supoña unha intervención en edificios existentes, nos supostos en que no inmoble en que deba executarse se encontren persoas non relacionadas coa actividade de execución da obra, e que, debido á súa localización permanente ou temporal, ou a necesidades de circulación, e por causa de residencia, traballo ou outras, poidan ter interferencia coa actividade de execución da obra, ou co movemento de traballadores ou traslado de materiais.
2. Exceptúanse desta suspensión as obras referidas no número anterior nas cales, por circunstancias de sectorización do inmoble, non se produza interferencia ningunha coas persoas non relacionadas coa actividade da obra.
3. Así mesmo, quedan tamén exceptuados os traballos e obras puntuais que se realicen nos inmobles coa finalidade de realizar reparacións urxentes de instalacións e avarías, así como as tarefas de vixilancia”.

A citada orde ten por obxecto eliminar o incremento de risco de contaxio polo COVID-19 que se produciría no caso de que se realicen obras en edificios ocupados como consecuencia das interferencias entre os operarios das obras e os ocupantes dos edificios.
Polo tanto, a orde recolle a prohibición de realizar obras en edificios ocupados, independentemente do seu uso, agás que se trate de obras puntuais de reparacións urxentes ou que se poida garantir que non se producen as ditas interferencias.

A falla de concreción desta medida xera diferentes criterios de interpretación que provocan unha grande incerteza aos profesionais dos sectores afectados. Debe terse en conta que a medida afecta uns 20.000 autónomos en Galicia. Así mesmo, unha interpretación extensiva das restricións que impón a medida impediría levar a cabo actuacións compatibles coa filosofía do Real decreto 463/2020 (traballar en espazos amplos e cunha limitación do número de traballadores).

Ante os inconvenientes e as dúbidas expostas por diferentes colectivos afectados pola aplicación desta orde, o Cecop, por proposta da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, considera conveniente adoptar uns criterios interpretativos que clarifiquen posibilidades de actuación en función das distintas situacións que se poden dar en obras que se realicen en edificios existentes con ocupantes alleos ás propias obras. Todo iso sen prexuízo, loxicamente, da adopción por parte dos traballadores das correspondentes medidas de seguridade e saúde laboral exixidas.

Neste sentido, acórdase adoptar os seguintes criterios de interpretación da Orde SND/340/2020:

1. Poderán realizarse, en calquera caso, os traballos e obras puntuais que teñan por finalidade realizar reparacións urxentes de instalación e avarías, así como tarefas de vixilancia.
En particular, a referencia a reparacións e avarías permite interpretar que os traballos e obras que se van realizar poderán estenderse a calquera intervención sobre instalacións ou elementos construtivos do edificio, sempre que teña un carácter de urxente.
Este tipo de intervención poderá realizarse, en todo caso, tanto en espazos ou elementos comúns do edificio como nos elementos privativos del.

2. Respecto das obras xa iniciadas que se viron afectadas pola paralización derivada da aplicación do Real decreto lei 10/2020, do 29 de marzo, polo que se regula un permiso retribuído recuperable para as persoas traballadoras por conta allea que non presten servizos esenciais, co fin de reducir a mobilidade da poboación no contexto da loita contra o COVID-19, deben entenderse incluídas no concepto de reparación urxente:

a) As obras que sexan necesarias para finalizar ou completar a instalación ou substitución de ascensores xa iniciadas, cando a súa paralización comprometa as condicións mínimas de accesibilidade da edificación

b) As obras que sexan necesarias para finalizar ou completar as actuacións de rehabilitación edificatoria xa iniciadas consistentes en traballos de mantemento ou de intervención en espazos comúns ou privativos en edificios colectivos, cando o estado actual da obra afecte de modo significativo, as condicións de habitabilidade, salubridade, hixiene e accesibilidade da vivenda ou sexan necesarias para a eliminación de barreiras arquitectónicas de tal xeito que se permita o uso normal da edificación.

3. Ademais das obras de reparación de carácter urxente, tamén se poderán realizar obras en edificios ocupados cando sexa posible garantir que, nos espazos interiores do edificio, con independencia de que o seu uso sexa comunitario ou privativo, non se producirán interferencias e posibles contactos entre os ocupantes e o persoal encargado das obras nin durante a actividade de execución da obra, nin co movemento dos traballadores nin coas operacións de traslado de materiais. Neste sentido cómpre precisar:

– Considerarase que non existe interferencia entre usuarios e operarios da construción cando, dadas as características da obra e as previsións adoptadas para desenvolvela, sexa posible realizar tanto a execución da obra como o acceso dos operarios e o transporte dos materiais por espazos exteriores alleos aos espazos comúns ou privativos situados no interior dos edificios.

– Tamén se considerará que non existe interferencia cando deban ser utilizados espazos comúns ou privativos, interiores ou exteriores da edificación (garaxes, accesos, elementos de comunicación, zonas de rochos, terrazas, zonas axardinadas, etc.), e poida garantirse que estes espazos quedarán axeitadamente sectorizados e que serán utilizados en exclusiva polo persoal adscrito á obra durante todo o período de duración desta.

Cumpridas algunha das dúas condicións anteriores, as operacións puntuais de conexión coas redes de servizos do edificio (auga, enerxía eléctrica, etc.) necesarias para garantir a subministración dos servizos que sexan precisos para poder acometer a obra, non se considerarán actuacións que impliquen unha interferencia entre operarios e ocupantes que impida a súa execución, xa que o risco que supoñen estas operacións non difire doutras actuacións permitidas (transporte de mercadorías, alimentos, subministración de combustible para calefacción ou auga quente, etc.).

4. Non se considerará que existe interferencia cos ocupantes nas actuacións de reparación de fachadas ou cubertas realizadas polo exterior das edificacións, malia que nos ditos elementos poidan existir ventás ou elementos de comunicación cos espazos interiores ocupados.

5. As intervencións en vivendas unifamiliares poderán realizarse cando se poida garantir que a execución das obras, movemento dos obreiros e transporte de materiais se realicen por espazos exteriores ou por espazos interiores da edificación que durante todo o período de execución das obras sexan utilizados exclusivamente polo persoal encargado da súa execución, sen interferencia cos ocupantes das vivendas.

Nestes casos tampouco se considerará que supoñan unha interferencia entre operarios e ocupantes da vivenda, que impida a realización das obras, a realización de operacións puntuais de conexión coas redes de servizo indicadas no punto 2 deste acordo interpretativo.

Fuente: DOG
Enlace en Castellano: DOG

Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

La Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma:

«2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo único, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»

Fuente: BOE

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SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DURANTE EL COVID19

Desde la entrada en vigor del Estado de Alarma se han ido publicando por parte de diferentes organismos las medidas bien obligatorias bien recomendablas en las obras, lo que pretendemos con este artículo es unificarlas, esperamos os sirvan de ayuda.

El Ministerio de Sanidad:
1.- Guía sobre «Buenas prácticas en centros de trabajo»
2.- Orden SND/340/2020, 12 de abril (Obras en edificios existentes)
El tanden CSAE-CGATE:
1.- Guía de recomendanciones para empresas, trabajadores, coordinadores de segurida y direcciones facultativas.

El tanden CNC, CCOO, UGT -FICA:
1.- Medidas de seguridad y salud en obras

El ISSGA:
1.- Recomendaciones preventivas para el sector de la construcción
2.- Flyer informativo

Fuentes:
Ministerio de sanidad, CSAE, CGATE, CNC, UGT-FICA, CCOO, ISSGA

Buenas prácticas en centros de trabajo»

El tanden CSAE-CGATE:
1.- Guía de recomendanciones para empresas, trabajadores, coordinadores de segurida y direcciones facultativas.

El tanden CNC, CCOO, UGT -FICA:
1.- Medidas de seguridad y salud en obras

El ISSGA:
1.- Recomendaciones preventivas para el sector de la construcción
2.- Flyer informativo

Fuentes:
Ministerio de sanidad, CSAE, CGATE, CNC, UGT-FICA, CCOO, ISSGA

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COMITÉ DE HABITABILIDAD

En Galicia, la normativa que regula la habitabilidad de las viviendas está regulada por el Decreto 29/2010, y sus modificados.

¿Qué es habitabilidad?, pues se puede decir que son las condiciones mínimas que tiene que reunir una vivienda en función de su programa, y las zonas comunes en caso de edificios.

No obstante, en ocasiones como las de rehabilitación, e incluso obra nueva, es complicado cumplir al 100% las condiciones establecidas en el decreto, por lo que existen ciertas “exenciones”.

¿Qué es una exención?, pues básicamente consiste en que, NO es necesario cumplir ciertos parámetros. Para conseguir las exenciones, hay que justificar ampliamente la imposibilidad de cumplimiento, y en caso de duda interpretativa de la norma existe un Comité de Habitabilidad, que “debería” ser el que resuelve, tal como se establece en el Artículo 6;

“Artigo 6º.-Comité Asesor de Habitabilidade

…3. Exercerá con carácter xeral as seguintes funcións:

a) Emitir informes, ditames e calquera outro tipo de pronunciamento, por requirimento da consellería con competencias en materia de vivenda, nas materias de habitabilidade.

b) Emitir informe sobre os criterios de interpretación das normas de habitabilidade, cando sexa solicitado polo IGVS.

c) Emitir informe sobre a procedencia de exceptuar o cumprimento da normativa de habitabilidadenas actuacións de innovación tipolóxica e construtiva.”

Las dudas una vez resueltas se deberían publicar en la sección “consultas frecuentes”, pero parece que hace tiempo que no publican nada, no obstante también nos consta que sí responden a las dudas en el mail.

Tras una breve introducción, nos metemos en el asunto que nos ocupa. Resulta que las dudas resueltas por la comisión NO sientan precedentes, es decir, no valen para aplicar en los proyectos, ¿por qué?, pues porque en el Anexo II, punto II.1 dice:

“Deberá ser o técnico municipal quen valore cales son as determinacións da norma, xustificadas pola singularidade do caso que dá pé á excepción, que poden ser eximidas de cumprimento, e cales non, procurando o maior cumprimento posible de determinacións e, naqueles aspectos en que se con-cede a excepción, tratando de que a solución se achegue o máis posible ás determinacións establecidas neste decreto como norma xeral.”

De hecho, desde hace un tiempo cuando se lanzan consultas al comité, acompañan su respuesta con dicha coletilla, y si la respuesta del comité es contraria a la del técnico municipal, prevalecerá esta última.

Entonces ¿para qué vale el comité de habitabilidad?, pues nosotros hemos llegado a la conclusión de que vale para bien poco, sólo para pasarte unos dos meses esperando la respuesta.

¿A donde queremos llegar con todo esto?, pues es muy sencillo, nos encontramos en un limbo interpretativo. Cada técnico de cada ayuntamiento interpreta y aplica el Decreto 29/2010 como le da gana. Nos encontramos en un punto en el que el Ayuntamiento X te deja hacer lo que el Ayuntamiento Y no, porque cada técnico opina y/o interpreta de diferente forma.

Lo peor de todo esto, es que está ocurriendo con diferentes normativas, Accesibilidad, CTE, Habitabilidad…etc, es decir, una auténtica locura y dolores de cabeza.

La consecuencia de todo esto, se sufre en los estudios que se ven abocados a rehacer proyectos una y otra vez, y no porque los estudios no tengan idea de redactar proyectos, sino por la “libertad” de interpretación de cada técnico municipal, y al final quien más lo sufre es el promotor de las obras, que cada mes que pasa sin licencia “pierde” dinero.

Nosotros entendemos que, si hay un Comité de Habitabilidad, creado para dar soluciones, respuestas y aclarar, son ellos los encargados de sentar el precedente y la interpretación. Tal como ocurre con la comisión de CTE, y no dejar en manos de cada técnico municipal la aplicación, porque lo único que se consigue es dar pie a diferentes interpretaciones.

Nosotros que nos dedicamos principalmente a la redacción de proyectos estamos en un punto en el que avisamos al cliente con anterioridad de los posibles problemas. Incluso nos hemos llevado alguna “bronca”, en la que se nos pedían explicaciones

¿por qué el ayuntamiento X lo admitió y en el Y no?

Al final estamos en el medio, llevando todas las broncas, pero sabemos que forma parte de nuestro día a día, y estamos para dar soluciones a los problemas.

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EL CCDTSPCAT PUBLICA SU REVISTA DIGITAL
El Colegio Oficial de Delineantes de Barcelona (CCDTSPCAT ) lanza el primer número de su revista digital.
Nos emociona, y no es para menos. Un paso mas hacia adelante en la lucha por hacernos ver. Los delineantes no solo estarán informados sobre temas propios de la profesión, sino de las acciones que lleva a cabo el colegio con sus colegiados, con artículos muy interesantes sobre diversos temas.
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ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES
La semana pasada publicamos sobre «accesibilidad en edificios existentes», pero no menos importante es la accesibilidad en las viviendas unifamiliares. Cierto es que es menos frecuente abordar este tipo de obras en las unifamiliares, sin embargo existen muchas opciones para mejorar la calidad de vida de nuestros familiares con problemas de movilidad.
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ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS EXISTENTES

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el CTE DB SUA, todos los edificios construidos con anterioridad al 4 de diciembre de 2010 deberían haber ejecutado todos los ajustes razonables necesarios para garantizar la accesibilidad. 

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SUPERFICIE ÚTIL Y CONSTRUIDA

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